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Asamblea Nacional

El Tercer estado, atribuyéndose el 98% de representación de la nación, se constituyen en Asamblea Nacional el 17 de junio. El 20 de junio el rey disuelve la Asamblea y los diputados se trasladan al salón del juego de pelota, donde piden la constitución. Luís XVI decide hacer algunas concesiones, y el 27 de junio reconoce la Asamblea. Esta maniobra se ha visto como una estrategia destinada a ganar tiempo para poder reunir al ejército en París. Desde principios de julio se advertía un pánico colectivo de la población. Los campesinos y burgueses comprenden el "complot aristocrático" contra sus reivindicaciones. La Asamblea Nacional se declarara Asamblea Constituyente el 9 de julio.

En esta atmósfera sobrecargada, el 11 de julio es sustituido Necker (preludio del golpe de fuerza maquinado por el rey)

14 de Julio de 1789: Toma de la Bastilla

El periodista Camilo Desmoulins y el Duque de Orleans, revolucionarios, se pusieron al frente del pueblo en las calles de París, participando activamente en la agitación popular, armándose con lo que podían, incluido el saqueo de armerías y dando a conocer los acontecimientos políticos más recientes y la formación de clubes políticos. Mirabeau y Robespierre organizaron el Club Bretón que posteriormente fue identificado como el Club de los Jacobinos por sesionar en un convento jacobino.

El 13 de julio se exigió al rey el regreso de Necker y la salida de las tropas mercenarias, pero Luis XVI, se negó.

El pueblo enardecido decidió, el 14 de julio de 1789, terminar con la prisión del Estado, la Bastilla, que representaba todas las arbitrariedades, atropellos e injusticias del absolutismo y liberar a los presos políticos ahí encarcelados.

Los asaltantes, fueron recibidos con disparos y la violenta reacción de la turba enfurecida no se hizo esperar, la que no cejó hasta que la fortaleza se rindió.

El pueblo parisino exigió las cabezas del gobernador de la Bastilla y del alcalde de París, las que fueron colocadas en unas picas para ser paseadas por todo París. Con la toma de la Bastilla, el pueblo francés demostró su decisión revolucionaria que quedó plasmada en el siguiente manifiesto: Unidad e indivisibilidad. Libertad, Igualdad, Fraternidad o la muerte.

El 14 de julio de 1789, fecha en que cayó el baluarte del absolutismo francés, La Bastilla, está considerado por la República francesa como un día de fiesta nacional. Después de la toma de La Bastilla, el pueblo francés siguió luchando para alcanzar la democracia y la libertad con el lema: Libertad, Igualdad, Fraternidad.


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Historia

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luís XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Texto

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Política de la Asamblea

La toma de la Bastilla salvó a la Asamblea y desencadenó en las provincias una doble revolución municipal y campesina; París asumirá, desde entonces, el liderazgo del proceso revolucionario. El temor a una reacción nobiliaria precipitó los acontecimientos. Las administraciones provinciales fueron ocupadas por nuevos dirigentes burgueses que también organizaron milicias. Al mismo tiempo los campesinos que eran el 85% de la población, reclamaban por la fuerza la abolición de los derechos señoriales. La noche del cuatro al 5 de agosto, en una tumultuosa reunión de la Asamblea, se suprimieron los derechos feudales. Al final esta noche todos los privilegios está mentales habían abolido y los franceses eran iguales ante la ley. Se había establecido la igualdad civil. 

El 20 de agosto los diputados aprobaban la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, símbolo de los nuevos tiempos; quedaba formalmente establecido en la libertad y la igualdad de todos los hombres, el derecho sagrado inviolable de propiedad, la separación de poderes y la soberanía nacional. Se difundió masivamente se convirtió en un auténtico catecismo revolucionario; traducido a varios idiomas llevó inmediatamente el mismo mensaje a todo Europa.

El rey acabó sancionando las decisiones de la Asamblea presionado por la movilización popular. Pero ni el rey ni los nobles aceptaban de buen grado la limitación del poder ni la pérdida de los privilegios; conspiraban y establecían  contactos con los que habían emigrado y con otros monarcas europeos para formar un ejército contrarrevolucionario. Algunos sectores de la clase media revolucionaria se empezaban a asustar del protagonismo que iban adquiriendo las clases populares en el levantamiento, mientras veían que la samblea tomaba decisiones cada vez más radicales empujada por el pueblo de París; Muchos de los que estaban presentes en el Juramento del Juego de pelota comenzaron a emigrar.

Pero no todos se fueron los que querían seguir adelante con la revolución se mantenían organizados en clubs revolucionarios que agrupaban a personas de ideas políticas y estación social más o menos homogénea.

El 13 de septiembre de 1791 se votó la primera constitución de Europa, inspirada en la declaración de derechos. Era bastante moderada, como lo eran los elementos de la alta burguesía y la nobleza ilustrada que predominaban en la Asamblea; sus redactores reivindicaban a Montesquieu

El poder reside en el pueblo: SOBERANÍA NACIONAL representada por la Asamblea legislativa. Pero convencidos que el pueblo por su ignorancia no tenía puntos de vista razonables, a pesar de considerarlos con los mismos derechos civiles, se opta por un sufragio censatario (sólo los ciudadanos activos o lo que es lo mismo, mayores de 25 años con un determinado nivel de renta, tenían derecho al voto). Con esta medida se reconoce ella libertad e igualdad civil pero no la igualdad política.

Se concede al rey un veto suspensivo aunque el poder ejecutivo (rey y ministros) resultó debilitado pero se sigue reconociendo que el monarca lo es por la gracia De Dios y la ley constitucional del Estado.

Los tribunales de justicia quedaban a cargo de jueces electos independientes.

Mientras se elabora la Constitución. La samblea promulgó una legislación ordinaria. Esto dió lugar a que se diera paso a una economía liberal, decretando la libertad de circulación de mercancías, de cultivo y de trabajo y contratación. Para acabar con la deuda pública, se acudió a una medida que tenía algunos precedentes, pero que nunca se había hecho a gran escala: se confiscaron todos los bienes de la Iglesia para ponerlos a la venta, pero los campesinos apenas tenían posibilidades de comprar las tierras; el fin de la medida era fiscal, no social. El malestar de los campesinos fue a más cuando el gobierno sacó la venta los bienes comunales de los pueblos ya que estimulaba de esa manera la división de todo esos terrenos y favorecía la propiedad individual.

En la ciudad los sectores populares tampoco salieron bien parados; el libre mercado disparaba los precios de todos los alimentos se multiplicaban las huelgas, organizadas por las asociaciones de productores. Los negocios se resentían y la alta burguesía que vivía de ellos no estaba dispuesta consentirlo; la ley Le Chapelier prohibiría entonces las huelgas y asociaciones, porque podrían interferir en las leyes naturales de la oferta y la demanda según argumentaba el liberalismo económico. Para unificar criterios se instauró el sistema métrico decimal, aboliendo así otros tipos de pesos y medidas.

Otro conflicto surgió con la Iglesia por una pura cuestión de poder. Hasta entonces el clero disponía de sus propios tribunales y administración y esto era incompatible con la unidad esencial de la soberanía nacional. Con la ley la Constitución Civil del Clero, se convirtió a los clérigos seculares en funcionarios pagados por el Estado y vinculados directamente al gobierno. El Papa apoyó la negativa de gran parte de los clérigos, condenó la revolución y se sumó las fuerzas contrarrevolucionarias.

Siguiendo con el espíritu de la ilustración y la razón, se altera la organización administrativa y se modifica el sistema fiscal declarando la igualdad de todos ante el impuesto. Se crea una justicia independiente pero, de hecho, el poder judicial, el político y el administrativo estaba en manos de la burguesía censataria

El periodo constituyente se cerró con el intento de huida del rey. La evidencia de la tradición y del complot aristocrático interno y externo impulsó al movimiento popular, pero el temor a éste, llevó a la burguesía gobernante a reforzar su poder y mantener la monarquía.

Preguntas de resumen

  1. ¿Qué supuso en el proceso revolucionario la Asamblea Nacional Constituyente?
  2. ¿Qué grupos sociales intervienen en esta etapa revolucionaria?
  3. ¿cuales el grupo dirigente?
  4. ¿Cuáles fueron las estrategias de actuación?
  5. ¿Qué cambios se introdujeron?
  6. ¿Qué se consiguió en este periodo?
  7. ¿Crees que todos los grupos sociales fueron tenidos en cuentas y satisficieron sus aspiraciones? Explícalo
  8. ¿Qué resistencias se encuentran en este periodo?

Comentario de texto

Una vez que las reformas se pusieron en marcha, se declaró el fin de la revolución (lo era en realidad para los propietarios) y se intentó normalizar la vida política. El 30 de septiembre de 1791 se disuelve la asamblea constituyente y se celebran elecciones; entonces comenzó la Asamblea Legislativa. La unidad de la nueva nación tenía presente diferentes tendencias políticas que se organizaban en torno a los clubs.

Mientras tanto los gobiernos europeos eran muy reacios a intervenir en las cuestiones francesas y veían con estupor lo que estaba pasando, pero a la vez, se iban sucediendo dentro de sus propias fronteras tensiones muy fuertes. Así, tanto en los Estados de Europa como en América se vivió una ruptura entre defensores y enemigos de la revolución.

El conflicto estalló después de varias maniobras de Prusia y Austria tendentes a amedrentar al gobierno revolucionario. En abril de 1792, Francia declaró la guerra a Prusia, según los deseos de la Asamblea y del rey, que veían en ella la última oportunidad de restaurar su autoridad. Esa guerra, apoyada por los Girondinos y sans culottes, extremó el sentimiento patriótico, radicalizó la revolución y condujo a la caída de la monarquía.